martes, 19 de junio de 2012

DEFINICIONES CONCEPTUALES DE LA CONTABILIDAD

Saber algunas definiciones de contabilidad no nos hacen mejores contables pero aclara nuestra percepción de la materia como tal.
Dentro de las definiciones de contabilidad la más relevante sería: ¿Que es contabilidad? Pudiéramos decir que es la ciencia del patrimonio. O también que es el sistema adoptado para llevar las cuentas en oficinas y negocios públicos y particulares.
¿Para qué sirve la contabilidad? La contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.
Defina comerciantes. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. También pueden ser personas a quienes se aplican las leyes mercantiles. Otra alternativa de definición pudiera ser que son comerciantes las personas aptas para contratar y hacer del comercio su profesión habitual.
Se presume que se ejerce el comercio cuándo:
1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
¿Qué es una empresa? La empresa es un ente económico conformado por bienes, capital y recurso humano, con un fin común y que le genera excedentes o beneficios.
La empresa también es una Unidad de organización.
Defina Estados Financieros. Son los documentos que se han de preparar al término del ejercicio contable y que sirven para “suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros del ente económico”, resumiendo, clasificando y recopilando los datos contables.
¿Qué es el activo? Activo es la representación financiera de un recurso, obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros. Mejor dicho, los activos generan ingresos, ponen
dinero en nuestros bolsillos.
¿Qué es el pasivo? Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en un futuro se deberá transferir recursos a otros entes.
Dicho de otra forma, los pasivos generan egresos, nos quitan el dinero.
¿Qué es el patrimonio? El patrimonio es el valor residual de los activos, deduciendo todos los pasivos.
¿Qué son los ingresos? Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo, o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de
servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un periodo, que no provienen de los aportes de capital.
¿Qué son gastos? Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incremento del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un periodo, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.

ARTICULOS DE REVISTAS ESPECIALIZADAS

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EXPERIENCIAS EXITOSAS EN LA CONTABILIDAD


EXPERIENCIAS EXITOSAS



PRESENTACION DE CIERTAS EXPERIENCIAS EXITOSAS DE ALGUNOS PAISES LATINOAMERICANOS Y SU RELACION CON LA ESTANDARIZACION CONTABLE

INTERNACIONAL



En este trabajo se presentaran las principales experiencias de adopción, adaptación o de armonización de las Normas Internacionales de Contabilidad, que han tenido algunos países latinoamericanos tales como Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Perú, y Venezuela, con el fin de asimilarlos como experiencias exitosas para la dinámica globalizadora en la cual debe integrarse Colombia, si no quiere permanecer al margen de los procesos de internacionalización económica que se viven en el mundo desde hace ya más de treinta años.

Inicialmente se presentara la forma como estos países efectuaron sus procesos metodológicos y programáticos; con el fin de consolidar sus sistemas contables y compararlos con los sistema contables internacionales, para poder hacer un proceso más sencillo en términos de adopción, adaptación, armonización y convergencia, ya que de estas experiencias le pueden servir a países como Colombia para encontrar el camino más adecuado sin pasar por las dificultades que han tenido que pasar algunos países, igualmente se pretende con este trabajo lograr el respaldo de la comunidad contable nacional, para asegurar armonía y estabilidad en los procesos de aplicación de las IFRS.

Iniciaremos este trabajo relatando de una manera detallada y sencilla cada una de las experiencias, para lo cual aleccionaremos la experiencia de la República de la Argentina, para posteriormente relatar cada una las experiencias de los demás países.



Congreso del Cusco en 1988 (NICS 14 a la 23) y; N° 1 del XII Congreso de Cajamarca en 1990 (NICS 24 a la 29). El Consejo Normativo de Contabilidad, el 18 de abril de 1994, mediante Resolución N° 005-94-EF/93.01 oficializó la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptados en los Congresos antes mencionados; precisando que los estados financieros deben ser preparados cumpliendo las mencionadas normas.



El reconocimiento de las NIC no sólo se dio en el campo profesional, sino también en el campo legal, pues en 1997 la Ley de Sociedades Nº 26887, en su artículo 223°, estableció la obligatoriedad de que los estados financieros se preparen y presenten de conformidad con las normas legales y los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”.

La Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisó que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere la Ley.



General de Sociedades comprende sustancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS), oficializadas, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.



La misma resolución N° 013-98-EF/93.01 precisó que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén establecidos en una Norma Internacional de Contabilidad, supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América (hoy USGAAP).



Proceso de la Aprobación de las NIIF en el Perú

Las normas oficializadas por el CNC al 31 de diciembre de 2006, son las NIC vigentes de la 1 a la 41, las NIIF de la 1 a la 6 y las interpretaciones vigentes de la 1 a la 33.

Estas normas incluyen las NIC revisadas incluidas en el Proyecto de Mejoras emprendido por el IASB (1, 2, 8,10, 16, 17, 21, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 39 y 40) vigentes 14en el Perú a partir del 1 de enero de 2006 (Internacionalmente el 1 de enero de 2005).

A la fecha no han sido aprobadas las NIIF 7 y 8, con vigencia internacional a partir del 1 de enero de 2007, así como las CINIIF.

La Resolución CNC Nº 008 – 97 EF/93.01 del 23 /01 / 1997, ha precisado las obligaciones que debe cumplir el contador público cuando actúe profesionalmente en función dependiente o independiente (debe aplicar los PCGA, las NICs (ahora NIIFs), las leyes pertinentes y el Código de Ética Profesional. El incumplimiento de dichas obligaciones determina que el contador público incurra en “culpa inexcusable” previsto en el Art. 1321º del Código Civil.



NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA OFICIALIZADAS



Caso de la República de la Argentina



El caso de la República de la Argentina era hasta hace poco muy particular pues este país posee una situación que lo caracteriza al momento de afrontar un proceso de armonización contable. Esta característica se evidencia en su forma de organización político-administrativa que establece Estados Provinciales, donde las leyes favorecen la autonomía en el control de la profesión contable a Consejos locales (por distritos provinciales), lo que a lo largo de la historia contable de la Argentina, ha implicado diferencias al momento de establecer pautas en la valorización y revelación, en especial con el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que no es miembro de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Empresariales (FACPCE) y que tradicionalmente ha sido divergente y soberanamente independiente respecto a la FACPCE. Lo que provoco que en la Argentina, se

presentara la necesidad de consensuar una armonización nacional, de tal forma que no existan diferencias dentro del propio país, para luego hacer frente a la armonización internacional, cabe anotar que en palabras del ex Presidente (PHIELIPP, 2001) de la FACPCE, manifestó que “ante esta realidad, se puede concluir que resulta muy difícil un proceso de armonización4”. Pero esta realidad que ha sabido llevar este país, no ha sido impedimento para avanzar positivamente en este proceso de acercamiento a las NIIF, pues de los países de América del Sur es el primero5 en “homologar” sus normas locales bajo los criterios promovidos por el IASB.

Durante los periodos comprendidos entre los años 2000 y 2002 la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) y en su caso los respectivos Consejos Provinciales y de la Capital, aprobaron una actualización de las normas vigentes para armonizarlas con las normas Internacionales de Contabilidad propuestas por el International Accounting Standards Committee (IASC).

Luego de un estudio y actualización de las normas contables de la República Argentina, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) dio a conocer el cronograma que tendrán que tener en cuenta las empresas a fin de implementar las normas contables internacionales. A través de la resolución técnica No. 26, la cual se emitió el día 20 de Marzo de 2009, y en la cual se establecieron los pasos y las acciones que las compañías deben comenzar a realizar de inmediato a fin de simplificar la adopción de las nuevas normas contables.

Por lo tanto y para dar cumplimiento a la resolución técnica No.26, emitida por la FACPCE, determino que a partir de los estados financieros que se presenten para el año 2009, que cierren el ciclo contable de determinadas compañías, estas deberán dejar por escrito que ya están evaluando el impacto del nuevo marco normativo que deberá adoptarse en el año 2011.



Puntualmente, la nueva resolución emitida por la (FACPCE) establece que las normas internacionales de información financiera (NIIF) que deberán ser tenidas en cuenta a

partir del año 2011, son aquellas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en la versión oficial en español, con sus respectivos análisis, comentarios y recomendaciones.



Igualmente la resolución hace la obligación explicita para aquellas compañías que cotizan sus operaciones en la Bolsa de valores, y determina que son estas empresas las que deben iniciar con el proceso, cabe anotar que la norma excluye taxativamente de la obligación a algunas de las compañías incluidas en el régimen de oferta pública de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y ellas son:

Las empresas del panel de PyME que no están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan bajo otras formas de financiación; Las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como: Sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; Fondos comunes de inversión; Fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscritos en los registros que lleva la CNV; Fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública; Mercados de futuros y opciones; Entidades autorreguladas no bursátiles; Bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; Cajas de valores; Entidades de compensación y liquidación; y Cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones, entre otras.



A su vez, la resolución técnica deja abierta la puerta para que todas las empresas que no cumplan con los requisitos que las obligan de manera puntual; puedan aplicar las NIIF de manera voluntaria y optativa, siempre a partir del año 2011; por otra parte, se establece que las empresas obligadas a implementar las normas contables internacionales sólo podrán dejar de hacerlo cuando ya no se encuentren incluidas en el régimen de oferta pública de la CNV.



También establece que de haber aplicado las normas de manera opcional, la compañía podrá dejar de aplicarlas siempre y cuando sustenten su decisión, de manera oportuna. Y complementariamente, la norma establece una serie de pautas a tener en cuenta por las entidades que presenten estados financieros consolidados.



Cabe anotar que si bien la resolución técnica No. 26, no permite la adopción anticipada, para el primer grupo de empresas que se encuentran obligadas se deben comprometer a realizar algunas tareas extras a partir de los balances generales de cierre de operaciones que se presenten en el año 2009. Para ser más exactos los estados financieros anuales, correspondientes al ejercicio contable comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, las empresas deben realizar las siguientes actividades.



1- Identificar la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y la fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez.

2- Elaborar una declaración en donde se deje asentado que se están evaluando los efectos de la adopción de las normas contables internacionales.

3- En los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio, se deberán adjuntar las conciliaciones respectivas.



Como se puede apreciar el trabajo para los contadores públicos, aumentará aún más respecto a los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2010 y que se cierra a 31 de diciembre del mismo año.



Igualmente las compañías deberán adjuntar entre otras cosas lo siguiente:



a) Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF.

b) Una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados financieros de la entidad preparados de acuerdo con las normas contables anteriores.



Es preciso tener en cuenta que cuando los ajustes o reclasificaciones que se deban efectuar en el estado de flujo de efectivo, sean significativos, se deberá adjuntar una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF.



Igualmente es preciso mencionar que actualmente los PCGA vigentes en la República de la Argentina se adecuan en sus aspectos más importantes a los principios internacionales, pero mantienen diferencias con los principios generalmente aceptados en los Estados Unidos (US GAPP).



Caso de Perú.



Perú en uno de los países que estructuralmente ha establecido un proceso de adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, con mayor rigurosidad y prueba de ello es que este país tiene una serie de organismos emisores de normas entre los cuales podemos citar los siguientes:



CONASEV: Organismo creado el 28 de mayo de 1968, inició funciones el 2 de junio de 1970 fue creado mediante el Decreto Ley Nº 18302. Se rige por su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126, del 30 de diciembre de 1992. Y tiene como funciones expedir la normatividad contable de las empresas que mantienen valores inscritos en la bolsa de valores, a los agentes de bolsa o intermediarios.



La SBS: Regulada por Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Además, presentación y publicación de estados financieros.



El CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD:

Por Ley, a través de los años, se ha regulado al sistema nacional de contabilidad en el país. Actualmente se encuentra en vigencia la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la cual establece: Su aplicabilidad a todas las entidades del sector público y al sector privado.

Este consejo define al Sistema Nacional de Contabilidad como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables que deben aplicar los sectores público y privado. Y tiene como función: Establecer como objetivo del Sistema Nacional de Contabilidad armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable. Igualmente es el encargado de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores públicos y privado; Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y absolver consultas en materia de su competencia.



Antecedentes de la Aplicación de las NIIF en Perú:

Diversos Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú adoptaron acuerdos para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) según organismo encargado de dictar normas para el registro de operaciones, elaboración, por Ley 27328, supervisa al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a las AFP. Es el Resoluciones: N° 39 del X Congreso de Lima en 1986 (NICS 1 a la 13); N° 12 del XI objeto de investigación.



Caso de Chile.



En Chile según lo manifestado por (SILVA & GARRIDO, 2006) quienes plantean que en el contexto del proceso de globalización y enmarcado en una política de “salir al mundo”, en los últimos años chile ha firmado una serie de Tratados de Libre Comercio, con muchos países, es así como muchas empresas extranjeras han iniciado actividades en el territorio chileno, a través de empresas filiales. Hasta la fecha, para reportar a los inversionistas extranjeros y a la matriz de las filiales que están en un importante segmento del territorio geográfico chileno y para que puedan entender los informes que se les envían, ha sido necesario convertir los estados financieros preparados con la normativa chilena a la normativa internacional.



Debido a lo anterior, cada vez comenzó a tomar más fuerza la necesidad de tener un lenguaje común en contabilidad, por tal razón en el mes de noviembre de 1971, el Honorable Consejo General del Colegio de Contadores de Chile creó la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad, cumpliendo con una resolución en tal sentido del Cuarto Congreso Nacional (celebrado en septiembre de 1970), de acuerdo con la atribución contenida en la letra “g” del Art. 13 de la Ley No 13.011 , que lo obliga a “dictar normas relativas al ejercicio profesional7”.



El 09 de enero de 1973, el Honorable Consejo General del Colegio de Contadores aprueba el Boletín Técnico Nº 1, en el cual se enuncia y explican los elementos constituyentes de la “Teoría Básica de la Contabilidad” en la cual se fundamentan las normas contables. Siendo este organismo la única entidad de derecho privado que tiene la facultad para emitir normas que son de aplicación general en Chile.



El Colegio de Contadores de Chile A.G8. En el año 2004, firmó un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), con el fin de Insertar a Chile en el ámbito internacional, aplicando criterios uniformes en la presentación de informes de carácter financiero-contable, facilitando la integración comercial, siendo la Convergencia de Principios Contables nacionales a Normas Internacionales el principal componente.



Dicho convenio señala que el plazo para la ejecución del Programa es de cuarenta y ocho meses, por lo tanto, la Comisión Técnica de Principios y Normas de Contabilidad ha preparado un plan de trabajo considerando que las nuevas normas de contabilidad, resultantes del Plan de Convergencia, serán emitidas a lo largo de dicho periodo, lo que se traduce en una fecha límite de implementación para el 01 de enero de 2009.

A la fecha, aumenta el número de consultores, de profesionales que se desempeñan en las empresas auditoras y/o en el ámbito académico, que han analizado los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (P.C.G.A) en Chile comparándola con las Normas Internacionales de Información Financiera, destacando que las diferencias existentes se pueden tipificar o agrupar, como sigue:



1. Existen PCGA que difieren de las NIC-NIIF: Corrección Monetaria, Retasación Técnica del Activo Fijo, Deterioro de Activos, Amortización del Goodwill.

2. Existen PCGA que han adoptado las normas establecidas en NIC-NIIF, a partir de cierta fecha solamente: Impuestos Diferidos, Combinación de Negocios.

3. PCGA que han adoptado solo parcialmente las NIC-NIIF: Derivados, Costos por interés.

4. Existen normas en las NIC-NIIF, que no están establecidas en los PCGA y que en nuestro país no se aplica: Información financiera por segmentos, Ganancia por acción.

5. Aplicación de NIC-NIIF, para materias específicamente no normadas en los PCGA: Planes de beneficios por retiro, Negocios en conjunto. Diferencias como éstas se han presentado entre la normativa contable internacional y la de otros países que han adoptado, o adaptado las Normas Internacionales de Información Financiera.




martes, 12 de junio de 2012

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD



Normas Internacionales de Contabilidad Oficializadas








NIC N°1. Presentación de Estados Financieros
Versión Junio 2011

· NIC Nº 1.Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral
Versión Modificada
Resolución de CNC Nº 048-2011



· NIC N°2. Inventarios
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°7. Estado de Flujos de Efectivo
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011


Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°10. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
Versión Junio 2011
Resolución de CNC Nº 048-2011



· NIC N°11. Contratos de Construcción
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011



· NIC N°12. Impuesto a las ganancias
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°16. Propiedad, planta y equipo
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°17. Arrendamientos
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°18. Ingresos de actividades ordinarias
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°19. Beneficios a los empleados
Versión Junio 2011


Resolución de CNC Nº 048-2011


Resolución de CNC Nº 048-2011


Resolución de CNC Nº 048-2011



· NIC N°23. Costos por préstamos
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°24. Información a revelar sobre partes relacionados
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011


Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°27. Estados financieros consolidados y separados
Versión Junio 2011

· NIC N°27. Estados financieros separados
Versión Modificada
Resolución de CNC Nº 048-2011



· NIC N°28. Inversiones en Asociadas
Versión Junio 2011

· NIC N°28. Inversiones en Asociadas
Versión Modificada
Resolución de CNC Nº 048-2011




Resolución de CNC Nº 048-2011



· NIC N°31. Participaciones en negocios conjuntos
Versión Junio 2010

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· NIC N°32. Instrumentos Financieros: Presentación
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°33. Ganancias por Acción
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°34. Informe Financiero Intermedio
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°36. Deterioro del Valor de los Activos
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011


Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°38. Activos Intangibles
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°39. Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Versión Junio 2011

Resolución de CNC Nº 048-2011

· NIC N°40. Propiedades de inversión
Versión Junio 2011

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· NIC N°41. Agricultura
Versión Junio 2011

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Fecha de Actualización: 06 de Enero de 2012