EXPERIENCIAS EXITOSAS
PRESENTACION DE CIERTAS EXPERIENCIAS EXITOSAS DE
ALGUNOS PAISES LATINOAMERICANOS Y SU RELACION CON LA ESTANDARIZACION CONTABLE
INTERNACIONAL
En este trabajo se presentaran las principales
experiencias de adopción, adaptación o de armonización de las Normas
Internacionales de Contabilidad, que han tenido algunos países latinoamericanos
tales como Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Perú, y
Venezuela, con el fin de asimilarlos como experiencias exitosas para la
dinámica globalizadora en la cual debe integrarse Colombia, si no quiere
permanecer al margen de los procesos de internacionalización económica que se
viven en el mundo desde hace ya más de treinta años.
Inicialmente se presentara la forma como estos países
efectuaron sus procesos metodológicos y programáticos; con el fin de consolidar
sus sistemas contables y compararlos con los sistema contables internacionales,
para poder hacer un proceso más sencillo en términos de adopción, adaptación,
armonización y convergencia, ya que de estas experiencias le pueden servir a
países como Colombia para encontrar el camino más adecuado sin pasar por las
dificultades que han tenido que pasar algunos países, igualmente se pretende
con este trabajo lograr el respaldo de la comunidad contable nacional, para
asegurar armonía y estabilidad en los procesos de aplicación de las IFRS.
Iniciaremos este trabajo relatando de una manera
detallada y sencilla cada una de las experiencias, para lo cual aleccionaremos
la experiencia de la República de la Argentina, para posteriormente relatar
cada una las experiencias de los demás países.
Congreso del Cusco en 1988 (NICS 14 a la 23) y; N° 1
del XII Congreso de Cajamarca en 1990 (NICS 24 a la 29). El Consejo Normativo
de Contabilidad, el 18 de abril de 1994, mediante Resolución N° 005-94-EF/93.01
oficializó la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad
adoptados en los Congresos antes mencionados; precisando que los estados
financieros deben ser preparados cumpliendo las mencionadas normas.
El reconocimiento de las NIC no sólo se dio en el
campo profesional, sino también en el campo legal, pues en 1997 la Ley de
Sociedades Nº 26887, en su artículo 223°, estableció la obligatoriedad de que
los estados financieros se preparen y presenten de conformidad con las normas
legales y los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”.
La Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo
de Contabilidad precisó que los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados a que se refiere la Ley.
General de Sociedades comprende sustancialmente, a las
Normas Internacionales de Contabilidad (NICS), oficializadas, y las normas
establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su
área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las
Normas Internacionales de Contabilidad.
La misma resolución N° 013-98-EF/93.01 precisó que por
excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos
operativos contables no estén establecidos en una Norma Internacional de
Contabilidad, supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad
aplicados en los Estados Unidos de América (hoy USGAAP).
Proceso de la Aprobación de las NIIF en el Perú
Las normas oficializadas por el CNC al 31 de diciembre
de 2006, son las NIC vigentes de la 1 a la 41, las NIIF de la 1 a la 6 y las
interpretaciones vigentes de la 1 a la 33.
Estas normas incluyen las NIC revisadas incluidas en
el Proyecto de Mejoras emprendido por el IASB (1, 2, 8,10, 16, 17, 21, 24, 28,
29, 31, 32, 33, 39 y 40) vigentes 14en el Perú a partir del 1 de enero de 2006
(Internacionalmente el 1 de enero de 2005).
A la fecha no han sido aprobadas las NIIF 7 y 8, con
vigencia internacional a partir del 1 de enero de 2007, así como las CINIIF.
La Resolución CNC Nº 008 – 97 EF/93.01 del 23 /01 /
1997, ha precisado las obligaciones que debe cumplir el contador público cuando
actúe profesionalmente en función dependiente o independiente (debe aplicar los
PCGA, las NICs (ahora NIIFs), las leyes pertinentes y el Código de Ética
Profesional. El incumplimiento de dichas obligaciones determina que el contador
público incurra en “culpa inexcusable” previsto en el Art. 1321º del Código
Civil.
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
OFICIALIZADAS
Caso de la República de la Argentina
El caso de la República de la Argentina era hasta hace
poco muy particular pues este país posee una situación que lo caracteriza al
momento de afrontar un proceso de armonización contable. Esta característica se
evidencia en su forma de organización político-administrativa que establece
Estados Provinciales, donde las leyes favorecen la autonomía en el control de
la profesión contable a Consejos locales (por distritos provinciales), lo que a
lo largo de la historia contable de la Argentina, ha implicado diferencias al
momento de establecer pautas en la valorización y revelación, en especial con
el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que no es miembro de
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Empresariales
(FACPCE) y que tradicionalmente ha sido divergente y soberanamente independiente
respecto a la FACPCE. Lo que provoco que en la Argentina, se
presentara la necesidad de consensuar una armonización
nacional, de tal forma que no existan diferencias dentro del propio país, para
luego hacer frente a la armonización internacional, cabe anotar que en palabras
del ex Presidente (PHIELIPP, 2001) de la FACPCE, manifestó que “ante esta
realidad, se puede concluir que resulta muy difícil un proceso de
armonización4”. Pero esta realidad que ha sabido llevar este país, no ha sido
impedimento para avanzar positivamente en este proceso de acercamiento a las
NIIF, pues de los países de América del Sur es el primero5 en “homologar” sus
normas locales bajo los criterios promovidos por el IASB.
Durante los periodos comprendidos entre los años 2000
y 2002 la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas
(FACPCE) y en su caso los respectivos Consejos Provinciales y de la Capital,
aprobaron una actualización de las normas vigentes para armonizarlas con las
normas Internacionales de Contabilidad propuestas por el International
Accounting Standards Committee (IASC).
Luego de un estudio y actualización de las normas
contables de la República Argentina, la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) dio a conocer el cronograma que
tendrán que tener en cuenta las empresas a fin de implementar las normas
contables internacionales. A través de la resolución técnica No. 26, la cual se
emitió el día 20 de Marzo de 2009, y en la cual se establecieron los pasos y
las acciones que las compañías deben comenzar a realizar de inmediato a fin de
simplificar la adopción de las nuevas normas contables.
Por lo tanto y para dar cumplimiento a la resolución
técnica No.26, emitida por la FACPCE, determino que a partir de los estados
financieros que se presenten para el año 2009, que cierren el ciclo contable de
determinadas compañías, estas deberán dejar por escrito que ya están evaluando
el impacto del nuevo marco normativo que deberá adoptarse en el año 2011.
Puntualmente, la nueva resolución emitida por la
(FACPCE) establece que las normas internacionales de información financiera
(NIIF) que deberán ser tenidas en cuenta a
partir del año 2011, son aquellas emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en la versión oficial
en español, con sus respectivos análisis, comentarios y recomendaciones.
Igualmente la resolución hace la obligación explicita
para aquellas compañías que cotizan sus operaciones en la Bolsa de valores, y
determina que son estas empresas las que deben iniciar con el proceso, cabe
anotar que la norma excluye taxativamente de la obligación a algunas de las
compañías incluidas en el régimen de oferta pública de la Comisión Nacional de
Valores (CNV), y ellas son:
Las empresas del panel de PyME que no están
registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus
obligaciones negociables, sino que operan bajo otras formas de financiación;
Las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como: Sociedades gerentes
y depositarias de fondos comunes de inversión; Fondos comunes de inversión;
Fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscritos en los
registros que lleva la CNV; Fideicomisos financieros autorizados a la oferta
pública; Mercados de futuros y opciones; Entidades autorreguladas no
bursátiles; Bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; Cajas de
valores; Entidades de compensación y liquidación; y Cámaras de compensación y
liquidación de futuros y opciones, entre otras.
A su vez, la resolución técnica deja abierta la puerta
para que todas las empresas que no cumplan con los requisitos que las obligan
de manera puntual; puedan aplicar las NIIF de manera voluntaria y optativa,
siempre a partir del año 2011; por otra parte, se establece que las empresas
obligadas a implementar las normas contables internacionales sólo podrán dejar
de hacerlo cuando ya no se encuentren incluidas en el régimen de oferta pública
de la CNV.
También establece que de haber aplicado las normas de
manera opcional, la compañía podrá dejar de aplicarlas siempre y cuando
sustenten su decisión, de manera oportuna. Y complementariamente, la norma
establece una serie de pautas a tener en cuenta por las entidades que presenten
estados financieros consolidados.
Cabe anotar que si bien la resolución técnica No. 26,
no permite la adopción anticipada, para el primer grupo de empresas que se
encuentran obligadas se deben comprometer a realizar algunas tareas extras a
partir de los balances generales de cierre de operaciones que se presenten en
el año 2009. Para ser más exactos los estados financieros anuales,
correspondientes al ejercicio contable comprendido entre el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2009, las empresas deben realizar las siguientes actividades.
1- Identificar la norma que pone en vigencia las NIIF
para la entidad y la fecha de cierre del ejercicio anual y del período
intermedio en los que se prepararán los estados financieros de acuerdo con las
NIIF, por primera vez.
2- Elaborar una declaración en donde se deje asentado
que se están evaluando los efectos de la adopción de las normas contables
internacionales.
3- En los casos en que la entidad haya concluido su
análisis y tenga determinados los efectos del cambio, se deberán adjuntar las
conciliaciones respectivas.
Como se puede apreciar el trabajo para los contadores
públicos, aumentará aún más respecto a los estados financieros anuales
correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2010 y
que se cierra a 31 de diciembre del mismo año.
Igualmente las compañías deberán adjuntar entre otras
cosas lo siguiente:
a) Una conciliación entre el patrimonio neto
determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo
con las NIIF.
b) Una conciliación entre el resultado integral total
del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a
dicho resultado integral determinado a partir de los estados financieros de la
entidad preparados de acuerdo con las normas contables anteriores.
Es preciso tener en cuenta que cuando los ajustes o
reclasificaciones que se deban efectuar en el estado de flujo de efectivo, sean
significativos, se deberá adjuntar una conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación
determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo
con las NIIF.
Igualmente es preciso mencionar que actualmente los
PCGA vigentes en la República de la Argentina se adecuan en sus aspectos más
importantes a los principios internacionales, pero mantienen diferencias con
los principios generalmente aceptados en los Estados Unidos (US GAPP).
Caso de Perú.
Perú en uno de los países que estructuralmente ha
establecido un proceso de adopción de las Normas Internacionales de
Contabilidad, con mayor rigurosidad y prueba de ello es que este país tiene una
serie de organismos emisores de normas entre los cuales podemos citar los
siguientes:
CONASEV: Organismo creado el 28 de mayo de 1968,
inició funciones el 2 de junio de 1970 fue creado mediante el Decreto Ley Nº
18302. Se rige por su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126, del 30 de diciembre
de 1992. Y tiene como funciones expedir la normatividad contable de las
empresas que mantienen valores inscritos en la bolsa de valores, a los agentes
de bolsa o intermediarios.
La SBS: Regulada por Ley Nº 26702 Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros. Además, presentación y publicación de estados financieros.
El CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD:
Por Ley, a través de los años, se ha regulado al
sistema nacional de contabilidad en el país. Actualmente se encuentra en
vigencia la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la cual
establece: Su aplicabilidad a todas las entidades del sector público y al
sector privado.
Este consejo define al Sistema Nacional de
Contabilidad como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos
contables que deben aplicar los sectores público y privado. Y tiene como
función: Establecer como objetivo del Sistema Nacional de Contabilidad
armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores público y privado
mediante la aprobación de la normatividad contable. Igualmente es el encargado
de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la
contabilidad de los sectores públicos y privado; Emitir resoluciones dictando y
aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y
absolver consultas en materia de su competencia.
Antecedentes de la Aplicación de las NIIF en Perú:
Diversos Congresos Nacionales de Contadores Públicos
del Perú adoptaron acuerdos para la aplicación de las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) según organismo encargado de dictar normas para el registro
de operaciones, elaboración, por Ley 27328, supervisa al Sistema Privado de
Pensiones (SPP) y a las AFP. Es el Resoluciones: N° 39 del X Congreso de Lima
en 1986 (NICS 1 a la 13); N° 12 del XI objeto de investigación.
Caso de Chile.
En Chile según lo manifestado por (SILVA &
GARRIDO, 2006) quienes plantean que en el contexto del proceso de globalización
y enmarcado en una política de “salir al mundo”, en los últimos años chile ha
firmado una serie de Tratados de Libre Comercio, con muchos países, es así como
muchas empresas extranjeras han iniciado actividades en el territorio chileno,
a través de empresas filiales. Hasta la fecha, para reportar a los
inversionistas extranjeros y a la matriz de las filiales que están en un
importante segmento del territorio geográfico chileno y para que puedan entender
los informes que se les envían, ha sido necesario convertir los estados
financieros preparados con la normativa chilena a la normativa internacional.
Debido a lo anterior, cada vez comenzó a tomar más
fuerza la necesidad de tener un lenguaje común en contabilidad, por tal razón
en el mes de noviembre de 1971, el Honorable Consejo General del Colegio de
Contadores de Chile creó la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad,
cumpliendo con una resolución en tal sentido del Cuarto Congreso Nacional (celebrado
en septiembre de 1970), de acuerdo con la atribución contenida en la letra “g”
del Art. 13 de la Ley No 13.011 , que lo obliga a “dictar normas relativas al
ejercicio profesional7”.
El 09 de enero de 1973, el Honorable Consejo General
del Colegio de Contadores aprueba el Boletín Técnico Nº 1, en el cual se
enuncia y explican los elementos constituyentes de la “Teoría Básica de la
Contabilidad” en la cual se fundamentan las normas contables. Siendo este
organismo la única entidad de derecho privado que tiene la facultad para emitir
normas que son de aplicación general en Chile.
El Colegio de Contadores de Chile A.G8. En el año
2004, firmó un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su
calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), con el
fin de Insertar a Chile en el ámbito internacional, aplicando criterios
uniformes en la presentación de informes de carácter financiero-contable,
facilitando la integración comercial, siendo la Convergencia de Principios
Contables nacionales a Normas Internacionales el principal componente.
Dicho convenio señala que el plazo para la ejecución
del Programa es de cuarenta y ocho meses, por lo tanto, la Comisión Técnica de
Principios y Normas de Contabilidad ha preparado un plan de trabajo
considerando que las nuevas normas de contabilidad, resultantes del Plan de
Convergencia, serán emitidas a lo largo de dicho periodo, lo que se traduce en
una fecha límite de implementación para el 01 de enero de 2009.
A la fecha, aumenta el número de consultores, de
profesionales que se desempeñan en las empresas auditoras y/o en el ámbito
académico, que han analizado los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados (P.C.G.A) en Chile comparándola con las Normas Internacionales de Información
Financiera, destacando que las diferencias existentes se pueden tipificar o
agrupar, como sigue:
1. Existen PCGA que difieren de las NIC-NIIF:
Corrección Monetaria, Retasación Técnica del Activo Fijo, Deterioro de Activos,
Amortización del Goodwill.
2. Existen PCGA que han adoptado las normas
establecidas en NIC-NIIF, a partir de cierta fecha solamente: Impuestos
Diferidos, Combinación de Negocios.
3. PCGA que han adoptado solo parcialmente las
NIC-NIIF: Derivados, Costos por interés.
4. Existen normas en las NIC-NIIF, que no están
establecidas en los PCGA y que en nuestro país no se aplica: Información
financiera por segmentos, Ganancia por acción.
5. Aplicación de NIC-NIIF, para materias
específicamente no normadas en los PCGA: Planes de beneficios por retiro,
Negocios en conjunto. Diferencias como éstas se han presentado entre la
normativa contable internacional y la de otros países que han adoptado, o
adaptado las Normas Internacionales de Información Financiera.